Modelo de Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras. (Para descargar
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Procedimiento
negociado sin publicidad.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la
obra (Título del proyecto).
CNAE:
CPV:
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real
Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el
contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas
administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
3. Presupuesto base de licitación.
a)
El presupuesto base de licitación tiene un importe de:
b)
De la cantidad anterior, corresponde en
concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido:
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las
cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad
correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al
Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
-
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley
9/2008):
1
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el
contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el
que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización
de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en
lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los
siguientes documentos:
-
El pliego de prescripciones técnicas.
-
Los planos.
-
La memoria del
proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
-
El programa de trabajo aceptado por el órgano de
contratación.
-
Los cuadros de precios.
-
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de
ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de….meses a contar desde…. y concluir antes del
día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real
Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará
por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el
supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154
a) y b), 155 a) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato) y su
presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de
los 200.000,- €. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se
aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
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9. Gastos a abonar
en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno
de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no
superará en ningún caso el límite de….€.
10. Clasificación exigible.
(Sólo en el caso de que el
presupuesto base de licitación supere los 350.000,- €)
Los licitadores deberán acreditar estar
clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: Subgrupo: Categoría:
11.
Garantías exigibles.
-
Provisional: (Sólo cuando se decida exigirla) Los licitadores deberán
presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional
del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin
incluir el IVA.
-
Complementaria: (Sólo en los casos en que se decida exigirla). Además de la
garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria
del ----% (máximo, sumada a la definitiva, de un 10%), del importe de adjudicación del contrato, sin
incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en
sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y
firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón
social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su
contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas
designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que
constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la
presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el
empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o 3
telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en
el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse
las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A)
EL SOBRE
NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de
Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en
las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que
conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el
Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles
que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás
empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación:
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a
favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento
Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión
Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal
aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar
adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante
de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a
cada uno de ellos corresponda en la UTE.
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4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando
sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa
licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren
pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado
la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida
en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o
insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con
medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante
los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas
oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la
Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de
certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido
el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción
del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución,
cuando se haya exigido.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar
que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que
la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación
definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia
cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia
técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en
función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los
medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios siguientes:
a)
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Indicar si se opta por este medio, el ámbito y
contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos
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profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán
aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Determinar el importe mínimos de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener
un importe negativo. En su caso, determinar el importe del fondo de maniobra que debe alcanzarse
(Activo circulante menos pasivo exigible a corto plazo).
c) Declaración sobre el volumen global de
negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, si se opta por este medio, el
importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia
técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
(Elegir uno o varios de los medios siguientes y especificar los requisitos mínimos a que se refiere
el artículo 51.2 de la Ley)
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos
años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados
indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se
realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen
término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación
por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o
no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente
los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados,
indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.
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e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
pertinente.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas
extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º)
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones.
Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número
de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación
de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al
tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e
inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de
contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de
Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará
el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorporé como anexo I. (Añadir un anexo I con el modelo de la proposición económica).
En este mismo
sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que
deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los
siguientes: (Se enumerarán los documentos exigidos según el contrato de que se trate).
Asimismo se
incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la
ejecución del contrato.
C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la
valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los
siguientes: (se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de
valorar los criterios de adjudicación que no
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sean susceptibles de evaluación mediante la
aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración).
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación
deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que
concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de ... días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y
del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y
se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su
apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin
perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación.
Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo
dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y
técnico del contrato: (precio, plazo de ejecución, plazo de garantía, condiciones del mantenimiento,
etc.)
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la
adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: (deberá
enumerarse cada uno de los criterios que deban tomarse en consideración para la adjudicación
expresando en todo caso la ponderación que deba asignarse a cada uno en la valoración global de la
oferta, o, cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios
elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia).
En todo caso, se tomará en
consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la
mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de -----
puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar. 8
(podrán igualmente utilizarse otros
indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo).
16. Variantes
* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
* Los
licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: (deben
expresarse los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son
admitidas), en número de ....
(Cuando se admitan variantes. Sólo podrán admitirse cuando se tengan
en consideración otros criterios, además del precio, para adjudicar el contrato)
17. Criterios para
la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que
la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato
debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto
en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b)
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre
que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede
establecer cualquier otro criterio de estimación del valor a normal o desproporcionado. Con
independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el
carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las
disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a
la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como
confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con
respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los
órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el
contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso
con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los
pliegos o en el contrato, o que por su propia 9
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los
pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el
examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de
contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de
la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el
artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación
presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del
Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso
se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de
contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si
se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará
verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través
de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para
que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se
dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la
documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se
declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los
rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de
negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas
resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva. 10
La adjudicación
provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se
concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido
en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación
provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días
naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación
provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
-
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la
certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así
se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
-
Cuando se exija expresamente con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario
dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del
contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el
artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de
Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la
formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del
contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una
persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del
sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las
funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución
de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano
de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con
experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
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23.
Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo,
contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y
extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para
que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no
superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado
con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del
mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan
de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la
adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y
salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de
su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el
trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos
indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el
inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El
adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del
contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán
a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del
replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los
trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de
la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del
Real Decreto-Ley 9/2008, de 28
12
de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a
los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la
realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor
celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo
que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin
embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o
de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el
artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El
contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los
artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso,
se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27.
Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este
pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de
noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras
se encuentre en situación de desempleo.
(Podrán añadirse otras condiciones de ejecución tales como:
- Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de las obras,
- Emplear en la
ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores discapacitados igual o superior al 1%, siempre
que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita, ejecutar la obra cumpliendo
estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio
de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá
incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el
período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía
administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de
riesgos laborales, obligación de subcontratar una parte de la obra).
28. Penalidades.
Se impondrán
penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
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a)
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de
las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista
de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de
adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo
legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para
valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8
de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones
especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante
la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la
cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo
102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una
contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del
total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por
cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se
encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su
cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación
estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al
contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c)
Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los
criterios de adjudicación en los siguientes términos:
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- Si, durante la ejecución del contrato o
al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido
alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de
mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta
a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación
obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no
habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del
contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera
incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público
en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá
subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del -- por 100. (Puede no
establecerse límite o excluir la posibilidad de subcontratar).
La subcontratación se regirá por lo
dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de
Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de
conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los
contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya
realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la
fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o
suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas
en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial
establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con
sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8
de la LCSP.
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- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo
caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en
el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del
Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento
por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª)
El despeje final de las obras, debiendo el
contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas
por ellas.
2ª)
El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª)
El cumplimiento de los criterios de
adjudicación.
4ª)
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato
la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la
correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de
nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del
contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de
Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222
de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del
contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en
su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en
la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa
imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de
garantía.
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El plazo de garantía será de …. y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en
lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de
aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por
la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no
teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la
obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de
exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de
garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a
lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
34. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el
desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para
su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción
contencioso-administrativa.